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En la teoría, se considera el Coworking como la oferta de una mesa, una silla o un espacio adicional por parte de un gestor a un profesional, por ejemplo, un FreeLancer que trabaja y quiere disponer de un lugar de trabajo a un precio determinado. Sin embargo, Marc Navarro de CREC y Juncal Cámara de 021 Coworking apuntan que el factor fundamental que caracteriza estos espacios de trabajo es que no solo son una relación contractual entre gestor y trabajador sino que la esencia del coworking es compartir y crear sinergias con otros trabajadores, a la vez que recibes los mejores servicios para trabajar cómodamente.

 

Por otra parte, un aspecto legal que es importante destacar es la relativa a la colaboración o la organización de proyectos y trabajos conjuntos. El hecho que los espacios de coworking sean semi-comunidades como han apuntado Marc Navarro y Juncal, no quiere decir que la colaboración entre FreeLancer sea un factor que se establezca en la relación contractual gestor-trabajador.

 

La obligatoriedad o no del trabajo compartido, nos lleva a un aspecto crucial que todo Coworker debe considerar: ¿si se producen obras conjuntas, en quién va a recaer la autoridad y titularidad? Por este mismo motivo, debe existir un reglamento que regule la actividad en colaboración de los profesionales.

El modelo de trabajo llamado coworking que nace en Estados Unidos en los dos-mil ha llegado ha Barcelona para quedarse y es un fenómeno que se extiende. El coworking es un método de trabajo en el que los creadores de contenido trabajan conjuntamente y así,  se ahorran dinero. Asimismo, el local ofrece los servicios básicos –conexión a redes, espacio físico de trabajo, servicios comunes- a los profesionales para que se sientan como en casa y puedan desempeñar sus actividades profesionales con total competencia. 

 

El coworking no tiene aún regulación específica

 

El coworking es un fenómeno bastante novedoso, cuyo trasfondo jurídico aglutina distintos aspectos novedosos. En primer lugar, un coworking es un arrendamiento. Es decir, el coworker alquila el espacio que el gestor  le alquila a un precio que puede ser semanal o mensual. No obstante, se trata de un arrendamiento parcial, ya que el gestor del coworking sabe que cederá un espacio al coworker para que desempeñe sus propias tareas profesionales.

¿COMPARTIR SI O NO?

Aspectos legales

Marc Navarro, gestor de la comunidad CREC apunta que uno de los inconvenientes de los coworkings es que se enmarcan en un sector muy desregulado a nivel legal.

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